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Martes, 12 Diciembre 2017 16:20

Leyes de empleo público, un peligro para los derechos de los trabajadores

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Alvaro Madrigal Mora

Se discuten en la Asamblea Legislativa una serie de proyecto que tratan sobre el empleo público. Son ellos:

  • Proyecto Nº 19156. Ley de límite a las remuneraciones totales de la función pública.
  • Proyecto Nº 19431. Ley de empleo público.
  • Proyecto Nº 19506. Ley para el ordenamiento de las retribuciones adicionales al salario base del sector público.
  • Proyecto Nº 19787. Ley sobre la promoción del buen desempeño de los servidores públicos para una gestión pública de calidad.
  • Proyecto Nº 19923. Ley para la regulación y racionalización del gasto público, “salario único”.

Algunos de estos proyectos son para poner límite a los salarios máximos que se pagan en el sector público, pretendiendo fijarlo en la suma de 20 salarios mínimos establecidos por ley. Otro de ellos es para imponer en el sector publico el llamado “salario único”. La base de esto es eliminar todos los derechos conquistados a través de las convenciones colectivas, reglamentos y estatutos, especialmente aquellos que tienen que ver con pluses salariales. La idea es que los trabajadores ganen únicamente un salario base, que a futuro solo se vería modificado por los reajustes por aumento del costo de vida aprobados por el gobierno, como el 0,01% recientemente aprobado para todos los trabajadores del sector público. Para definir ese salario inicial se recurriría al llamado percentil 50, o sea, la media.

Para ejemplificar lo anterior, tomemos el ejemplo de la categoría 11 de nuestro sistema de puestos. En ella se ubican principalmente los conserjes, para calcular su salario único se tomaría todos los salarios pagados para este sector dentro del margen de la ley y se determina un salario, donde la mitad de los trabajadores gane menos de ese salario, y la otra mitad gane más de dicho salario. Así podemos suponer que estos trabajadores ganan entre el salario mínimo de ley, 288 mil colones y un poco más de los 400 mil colones, como sucede en nuestra institución. Es esperable que la mayor parte de trabajadores de esta categoría, ganen cerca del mínimo, es decir, que probablemente el salario medio pagado esté alrededor de los 300 mil colones, donde la mitad ganaría menos de eso y la otra mitad ganaría más. De esta forma, este sería el salario único fijado para este sector.

Por otro lado, los otros proyectos lo que pretenden según dicen sus proponentes, no es establecer el salario único, sino regular la forma en que se pagan los llamados pluses salariales o como lo llaman ellos, retribuciones extra al salario base, entendiéndose principalmente las anualidades, la dedicación exclusiva y la disponibilidad.

De esta forma a futuro las anualidades no se otorgarían de forma automática, sino que irían ligadas a la evaluación del desempeño, por lo que dicho plus habría que ganárselo. Sin embargo esto no sería tan simple, ya que aparte de que el trabajador siempre deba ser evaluado como excelente, dicha evaluación va sujeta a que su centro de trabajo, su institución y el gobierno mismo cumpla con sus metas; si no es así, de nada valdrá un desempeño excelente de los trabajadores.

Por otro lado, se le exigiría a la institución que a futuro justifique el otorgamiento de un plus salarial como una necesidad institucional que contribuiría a mejorar su desempeño, además de que debe hacerse por ley de la República y no se podría hacer por medio de presupuesto público, sino que deben buscarse recursos nuevos, los cuales deben ser aprobados por la Contraloría General de la República. Por si esto fuera poco, la anualidad no podría ser superior a un monto cercano a un 2% del salario base. Por su parte, la dedicación exclusiva básicamente se eliminaría, así como el derecho de cesantía se reduciría a los ocho años establecidos en el Código de Trabajo. Otro elemento a destacar es que las personas para ascender deben tener evaluaciones de excelente durante tres años consecutivos.

Estas leyes pretenden imponérseles a todos los trabajadores del sector público, incluso a aquellos que gozan de la protección de una Convención Colectiva, para lo cual se establecería la obligatoriedad de todos los jerarcas de denunciar dichas convenciones y entrar en un proceso de renegociación de nueve meses, al cabo del cual, si no existe acuerdo, la convención vencería, y se debería entonces, negociar una nueva convención, pero con los límites impuestos en estas leyes. Lo anterior, claramente violentaría no solo la autonomía universitaria, sino el derecho constitucional de la negociación colectiva.

Otro aspecto que causa incertidumbre es que estos proyectos de ley dicen ser solo para los nuevos trabajadores, ya que supuestamente a los actuales se les respetaría sus derechos adquiridos. Sin embargo, es sabido por todos nosotros que tanto la Sala II como la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo , han venido cambiando su criterio, respecto de los derechos adquiridos, para plantear que estos no existen y si una norma que establece un derecho cambia o vence, también cambia o desaparece dicho derecho, por lo tanto según estos criterios, no hay tales derechos adquiridos.

Estos proyectos actualmente están siendo discutidos en comisiones legislativas y se corre el riesgo de que en cualquier momento puedan ser trasladados al plenario para su discusión y aprobación. El movimiento sindical ha venido dándole seguimiento a este tema y realzando una presión constante sobre los diputados para evitar que esto llegue a suceder y se lesiones todos nuestros derechos, pero es necesario que todos y cada uno de los trabajadores, sindicalizados o no, hagan conciencia y asuman su responsabilidad en la defensa de sus derechos, y sobre todo, se hagan presentes cuando los convoquemos a cualquier acto en defensa de nuestras conquistas laborales.

Hacemos un llamado a estar atentos y prestos a la acción.

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