¿Qué son las Convenciones Colectivas de Trabajo?

La Convención Colectiva es aquel documento en la que se acuerda entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. La convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.

Primera Convención Colectiva de Trabajo

Firmada en 1979, siendo Rector el Dr. Alfio Piva Mesén, estaba conformada por una normativa que cubría todos los ámbitos laborales y aún iba más allá, integrada por tres grandes títulos y con un total de 92 artículos.

Entre los aspectos importantes contenidos en esta convención se pueden mencionar: contrato de trabajo, Carrera Administrativa, Junta de Relaciones Laborales, Fondo de Seguridad Social, Plan de Vivienda, Negociación Salarial, útiles e instrumentos de trabajo, formación y capacitación de los/as trabajadores/as, Salud Laboral, útiles e instrumentos de trabajo, fijación de la jornada de trabajo, guardería infantil, alojamiento, alimentación y transporte, descanso y recreación, permisos y licencias, estabilidad laboral, garantías sindicales.

 

Segunda Convención Colectiva de Trabajo

Firmada el 26 de junio de 1981, siendo aún Rector el Dr. Alfio Piva Mesén, en realidad no se advierten grandes cambios de contenido en relación con la anterior, la variedad se da en la forma, conformada por 7 títulos, 126 artículos y 16 transitorios.

Entre los aspectos importantes contenidos en esta convención se pueden mencionar: vacaciones escalonadas, compensación de vacaciones, fortalecimiento de la Junta de Relaciones Laborales, régimen disciplinario, capítulo especial de incentivos, ayuda a becarios en el exterior, el becario no perderá su continuidad laboral para efecto de vacaciones, el Fondo de Beneficios Social se convierte en una realidad, licencia matrimonial de 8 días hábiles.

 

Tercera Convención Colectiva de Trabajo

Firmada el 18 de diciembre de 1984, siendo Rector el Lic. Edwin León Villalobos, con 7 títulos y 176 artículos, contiene mayores conquistas que las firmadas anteriormente.

Entre los aspectos importantes contenidos en esta convención: anualidad fija del 3% para los/as trabajadores, retroactiva al 26 de julio de 1981, 1 día cada dos años a quien se traslade de domicilio, se plasma el derecho a huelga, los/as trabajadores/as de otros centros universitarios estatales no rompen continuidad laboral, esta convención deroga cualquier otro reglamento o acuerdo que la contravenga.

 

Cuarta Convención Colectiva de Trabajo

Firmada en agosto de 1991, siendo Rectora la Lic. Rose Marie Ruiz Bravo, constituida por 7 títulos, 185 artículos y 21 transitorios.

Entre los aspectos importantes contenidos en esta convención: en relación con las vacaciones se dispone que después de 21 años se dan 34 días hábiles, 10 días de licencia por matrimonio, 2 días cada dos años por traslado de domicilio, 60 días naturales a la compañera que adopte un/a niño/a menor de 5 años, el padre dispondrá de 5 días, creación de un sistema de estímulos económicos para sus trabajadores/as académicos/as y administrativos/as, técnicos y profesionales sobre la base del reconocimiento del desempeño, se fortalece la Junta de Relaciones Laborales con la inclusión del arbitraje, convenios editoriales, vigencia del Reglamento de Carrera Administrativa.

 

Addenddum IV Convención Colectiva

Firmada el 26 de octubre de 2011, siendo Rectora la Licda. Sandra León Coto, se derogan 8 articulos, se incorporan 30 artículos y se modifican 15 artículos. Entre ellos se aumenta la cesantía a 20 años, se mejoran las licencias. Este addemdum se llevó a cabo despúes de 3 años de negociación, efectiva por el compromiso de cientos de compañeros que asistieron al paro laboral frente a la Rectoría para exigir el respecto de los derechos laborales de todos los y las trabajadores.