Comité Ejecutivo

 

El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez a la semana, en el día, lugar y hora que él determine.  Extraordinariamente podrá sesionar cuando sea convocado por la Secretaría General, la Secretaría General Adjunta o por seis de sus miembros. El quórum legal lo formarán siete miembros.

Cuando dadas las circunstancias de que hayan renunciado o hayan sido destituidos uno o varios miembros y mientras se convoca a una Asamblea Extraordinaria para elegir los puestos vacantes, con el fin único de no paralizar la toma de decisiones en el Sindicato, el quórum del Comité Ejecutivo lo constituirá la mitad más uno del total de miembros vigentes cuando el número sea par, o el número entero superior inmediato a la fracción que represente la mitad cuando el número sea impar.

El mínimo de miembros para que el Comité Ejecutivo pueda ejercer sus funciones es de siete.  El Comité Ejecutivo estará en la obligación de convocar a reunión de asamblea extraordinaria, en el menor plazo posible, para elegir los puestos que hayan quedado vacantes.

Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

  • Convocar a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.

  • Integrar los Comités estipulados en el artículo 49 del presente Estatuto, todos y aquellos que estime necesarios para cumplir adecuadamente con las atribuciones y deberes de las Secretarías del Comité Ejecutivo.

  • Nombrar y proponer los representantes del Sindicato ante los organismos que corresponda.

  • Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y ocuparse de la realización práctica de todos sus objetivos.

  • Resolver y tratar problemas laborales con las personas correspondientes.

  • Resolver aquellos problemas que, por su naturaleza económica y social o administrativa, afecten a los afiliados.

  • Conocer las propuestas y problemas que le presenten los afiliados.  Éstos deben ser debatidos y resueltos dentro de las normas vigentes y se deberá comunicar por escrito al interesado sobre el estado de su asunto en un plazo no mayor de un mes.

  • Supervisar y dirigir directamente o por delegadas y delegados las elecciones referentes a los diferentes comités seccionales.

  • Distribuir entre sus miembros las funciones y tareas de secretarías ausentes por permisos, vacaciones, enfermedad o renuncias de sus propietarios, hasta que se solucionen como corresponda.

  • Nombrar el personal administrativo del Sindicato.

  • Fijar la política presupuestaria del Sindicato.

  • Presentar conjuntamente con el Consejo de Seccionales, los temas que estime convenientes a conocimiento del Congreso.

  • Presidir con voz y voto el Consejo de Comités Seccionales y el Congreso.

  • Ejecutar las líneas políticas generales establecidas por la Asamblea General o el Consejo de Comités Seccionales.

  • Asignar las licencias sindicales entre los miembros del Comité Ejecutivo y los representantes sindicales ante diversas instancias y evaluar periódicamente su buen uso.

  • Todas aquellas, propias de sus funciones, estipuladas en el Código de Trabajo, en el presente Estatuto o en la Convención Colectiva de Trabajo.  (Se agrega un inciso nuevo entre g) y h) y se modifican los demás numerales).